Como todos/as sabéis, se ha llevado a cabo la reforma laboral. Aunque es una normativa ambigua y veremos poco a poco cómo funciona en la práctica, a continuación, haré una breve reseña de los cambios en los tipos de contrato de trabajo.
En primer lugar, hay que cambiar el “chip”: la temporalidad va a ir dejando de ser una opción. La reforma laboral lo que pretende es terminar con la temporalidad en el empleo y dar una cierta estabilidad a los trabajadores, así como dar nuevas oportunidades laborales a aquellas personas trabajadoras que por su edad ven éstas disminuidas.
Por ello, vamos a comenzar con las modificaciones que se han llevado a cabo en materia de contratos.
- ¿Cuándo entra en vigor la reforma laboral? La entrada en vigor de esta nueva normativa será el 31 de marzo de 2022.
- ¿Qué contratos temporales habrá? Pues bien, como ya he dicho antes, la temporalidad dejará poco a poco de ser una opción para el empresario a la hora de contratar. Así, el contrato por obra y servicio y el eventual desaparecen del marco jurídico laboral. Sí, desaparecen, ya no se van a poder utilizar.
- ¿Y entonces, ¿qué opciones hay de temporalidad?
- Contrato por circunstancias de la producción: la legislación nos habla de que se tienen que dar una de las causas que establece y si no, dicho contrato no es válido. Es decir, hay que justificar la causa por la que se está contratando a un trabajador con este tipo de contrato. Entre las causas encontramos: un incremento ocasional e imprevisible de la carga de trabajo, que se den oscilaciones en la plantilla como, por ejemplo, cubrir vacaciones y nos habla también de situaciones ocasionales y previsibles.
- Si la causa es imprevisible: Duración máxima de 6 meses, ampliable a un 1 año por convenio de sector.
- Si la causa es previsible: 90 días año natural por empresa.
La irregularidad hará que el contrato pase a ser indefinido. Y las sanciones al respecto son altas. Además, a diferencia de lo establecido anteriormente, son individuales. Es decir, si un empresario tiene a 10 trabajadores de forma irregular en su empresa y la inspección de trabajo lo detecta, la sanción impuesta será por cada uno de los trabajadores.
- Contrato por sustitución de la persona trabajadora (antiguo contrato de interinidad) Básicamente, este tipo de contrato se guía por los criterios establecidos para el conocido como de interinidad. Su finalidad será sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y, como novedad, completar la jornada reducida de otro trabajador y cubrir un puesto durante un periodo de selección. No da lugar a indemnización.
Entre las novedades que nos trae esta reforma, nos encontramos con la cotización adicional a aquellos contratos que tengan una duración inferior a 30 días, cotización adicional que deberá ser abonada por el empresario a la finalización del mismo.
Por otro lado, ante la concatenación de contratos temporales establece un periodo inferior a la anterior legislación. Pasando de 24 meses en un periodo de 30 meses, a 18 meses en un periodo de 24 meses. Lo que supone esto para el trabajador es que, si en un periodo de 24 meses ha estado contratado 18 meses o más, automáticamente obtendría la condición de indefinido.
Espero que esta breve reseña sobre los contratos temporales os haya sido de utilidad. Para más información, ponte en contacto con nosotros y resolveremos tus dudas.