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¿Quieres probar en otro trabajo pero no quieres perder el tuyo? Lo puedes hacer, aquí te lo contamos! La solución: solicitar una excedencia.

¿Qué es una excedencia?  Se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo o de la relación laboral.

EXCEDENCIA FORZOSA:

El empresario puede obligar al trabajador a situarse en excedencia forzosa cuando: el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, le imposibilite la prestación de trabajo en más de 20% de la jornada laboral en periodo de 3 meses. Por ejemplo: aquella persona que tenga que realizar un cargo público o aquella que ejerza funciones sindicales.

La regulación de las excedencias la encontramos en el art.46 del ET https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20230629&tn=1#a46.

  • Conservación del mismo puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
  • Reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de su cargo público.

EXCEDENCIA VOLUNTARIA:

Es aquella solicitada por el trabajador.

  • El trabajador para poder solicitarla tendrá que tener una antigüedad en la empresa de al menos 1 año.
  • Duración: no menos a 4 meses como máximo 5 años.
  • Solo podrá ser ejercido este derecho por el trabajador si han trascurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
  • Solo conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de la misma o similar categoría.
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Para cualquier duda que pueda surgir lo más recomendable es acudir a un abogado.  En nuestro despacho estaremos encantados de atenderles. Teléfono de contacto: 623 33 34 88

E-mail: jelure90@gmail.com

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