¿Qué es una excedencia? Se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo o de la relación laboral.
EXCEDENCIA FORZOSA:
El empresario puede obligar al trabajador a situarse en excedencia forzosa cuando: el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, le imposibilite la prestación de trabajo en más de 20% de la jornada laboral en periodo de 3 meses. Por ejemplo: aquella persona que tenga que realizar un cargo público o aquella que ejerza funciones sindicales.
La regulación de las excedencias la encontramos en el art.46 del ET https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20230629&tn=1#a46.

- Conservación del mismo puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
- Reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de su cargo público.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
Es aquella solicitada por el trabajador.
- El trabajador para poder solicitarla tendrá que tener una antigüedad en la empresa de al menos 1 año.
- Duración: no menos a 4 meses como máximo 5 años.
- Solo podrá ser ejercido este derecho por el trabajador si han trascurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
- Solo conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de la misma o similar categoría.

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