La sustitución en derecho de sucesiones
La sustitución es la disposición que lleva a cabo el testador por la que ordena que se coloque a otra persona (sustituto) en el lugar ocupado por el heredero. El objetivo que persigue la sustitución es evitar la apertura de la sucesión intestada. Su regulación la encontramos en los art.774- 789 del Código Civil.
Podemos distinguir 4 tipos de sustituciones:
- SUSTITUCION VULGAR: En ella, la persona que otorga testamento designa en el mismo a sus herederos y, además, a una persona que les sustituya cuando se den ciertos acontecimientos como, por ejemplo:
- que no puedan heredar por incapacidad o indignidad,
- que fallecieran primero que el testador
- o simplemente que no quieran aceptar la herencia y la rechacen.
El testador escogerá en que casos concretos quiere que se produzca la sustitución, de no hacerlo se producirá en cualquiera de ellos.
El sustituto sólo heredará cuando el sustituto no lo haga
- SUSTITUCION FIDEICOMISARIA: el testador encarga a un tercero (fiduciario) que conserve y transmita toda o parte de la herencia, cuando llega el término o se produce la condición. Es decir, el tercero no es titular definitivo de la herencia. En este tipo de sustitución intervienen 3 figuras:
- el fideicomitente (causante)
- el fideicomisario (sustituido)
- el fiduciario (sustituto).
El fideicomitente nombra heredero administrador al fiduciario, pero con limitaciones ya que, como he dicho anteriormente solo conservará y transmitirá los bienes. Este puede usar y disfrutar los bienes, pero no tiene poder de disposición sobre ellos, es decir, no puede venderlos. Ahora, ¿Cuándo debe o puede entregar los bienes el fiduciario al fideicomisario? Pues puede quedar sujeta a término o a condición la cual, la impondrá el testador.
- SUSTITUCION PUPILAR: los padre o ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de 14 años en el caso de que fallezcan antes de dicha edad.
- SUSTITUCION EJEMPLAR: el ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de 14 años que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental.
Es recomendable, en ciertos casos nombrar un sustito en el testamente para así evitar que tú herencia vaya a parar a manos de alguien que no deseas.
Para más información contacta con nosotros, deja bien clara tu sucesión. Aunque sea un tema que pueda incomodarte en un principio, es un tema muy importante.