¿CÓMO TRAER A TU FAMILIA A ESPAÑA?

TE LO CUENTO! NO TE PIERDAS LA EXPLICACIÓN DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR O CÓMO TRAER A TU FAMILIA A ESPAÑA.

¿Qué es reagrupar?

Reagrupar significa que el extranjero que se encuentre residiendo de manera legal puede traer consigo a su familia al estado miembro donde reside en este caso concreto, a España.

Los extranjeros podrán reagrupar o traer a su familia cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial EXCEPTO, cuando se trate de sus ascendientes, es decir, padre, madre o suegro o suegra, en estos casos el reagrupante solo los podrá reagrupar cuando sea residente de larga duración y, además, sean mayores de 65 años.

*EXCEPCIÓN! TRAER A ASCENDIENTES EN CUANTO A LA EDAD:

Cuando concurran razones de carácter humanitario, el reagrupante podrá reagrupar al ascendiente menor de 65 años si, cumple los demás requisitos exigidos por la ley y que veremos a continuación.

Salvo esta excepción, cualquier extranjero que haya conseguido renovar su residencia el primer año podría reagrupar a:

  • Hijos propios o hijos del cónyuge.
  • Cónyuge.
  • Menores de 18 años (dependientes del reagrupante…)

Se podrá reagrupar aquellos que no sean pertenecientes a algún estado de la Unión Europea, del Espacio Económico de la Unión Europea y Suiza.

  • No tener antecedentes penales.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No encontrarse de manera irregular en España.
  • Tener medios económicos para dar sustento a ese familiar que depende del reagrupante.
  • Acreditar una vivienda adecuada.
  • Es necesario Seguro Privado de Salud para el reagrupado.

Por lo que podemos ver, es una figura que da la opción de que una persona extranjera pueda traer a su familiar al país que lo acoge, pero hay que estudiar bien cada caso para ver si se cumplen todos los requisitos que marca la legislación.

La regulación de la reagrupación familiar la encontramos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544&p=20230509&tn=1#cii .

Es muy importante, si queremos hacer uso de esta figura demostrar ante la Oficina de Extranjería correspondiente que el familiar que queremos reagrupar depende económicamente de nosotros, por ejemplo: mediante envíos periódicos de dinero a su país de origen. Además, de esto es muy importante demostrar ante la administración que poseemos en el país de destino de los medios económicos suficientes para sustentar al familiar reagrupado.

Para más información o si estás pensando en llevar a cabo una reagrupación ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte y darte un presupuesto personalizado sin compromiso.

Teléfono de contacto. 623 333 488.

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