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NACIONALIDAD POR SIMPLE PRESUNCIÓN

¿DÓNDE SE ENCUENTRA SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA?

Podemos encontrarla regulada en nuestro Código Civil en el art.17 apartado c:

“Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad” https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20230301&tn=1#art17.

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La regla general es que los hijos de los extranjeros que nazcan en España adquieren la nacionalidad de sus progenitores, pero, hay algunos países que no otorgan la nacionalidad a los hijos de sus nacionales es por ello, que la legislación española, velando por los derechos de los niños, otorga la posibilidad de conceder la nacionalidad española a los hijos de padres extranjeros por simple presunción.

Hagamos una aclaración, un apátrida es aquella persona que no posee ninguna nacionalidad. Ser apátrida es un impedimento muy, muy grande para muchos temas, en general para todo el desarrollo de la vida de una persona es decir, no podrán acudir a la escuela, acudir al médico, abrir cuenta en un banco por ejemplo para algo tan sencillo como recibir ingresos imagínense!!! una locura!!! Os facilito enlace relativo: https://www.policia.es/_es/extranjeria_apatridas.php.

Esto no es válido para cualquier extranjero, sino que depende de que país provengas podrás o no acogerte a ello. De este modo, los extranjeros pertenecientes a los siguientes países podrán acogerse a ello:

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Por lo tanto, España reconoce la nacionalidad a los hijos de padres extranjeros nacidos en territorio español cuando:

¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ADQUIRIR LA NACIONALIDAD POR ESTA VIA

¿QUIENES PUEDEN OPTAR POR ESTA VIA?

  • El país de origen no le atribuya de nacionalidad al niño.
  • En el caso de que los padres carezcan de nacionalidad (APÁTRIDA).

Para cualquier duda que pueda surgir lo más recomendable es acudir a un abogado. https://luengoabogados.es/contacto.

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