
La excedencia por cuidado de familiares permite dejar de trabajar durante un tiempo para atender a un hijo o a un familiar que lo necesita, sin perder el empleo. Está regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de excedencia por cuidado de familiares
Se dan dos casos:
1- Por cuidado de hijos menores (no superior a 3 años)
2- Por cuidado de familiar que no pueda valerse por sí mismo hasta el 2º grado de consanguinidad (no superior a 2 años)
Derechos durante la excedencia
Periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad.
Durante el 1º año tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de trabajo. Trascurrido dicho plazo, categoría equivalente.
No se exige antigüedad en la empresa para poder solicitarla.

Otras claves de la excedencia por cuidado de familiares
Se trata de un derecho individual de cada trabajador y, además, puedes disfrutarlo de forma fraccionada. Sin embargo, si dos personas de la misma empresa lo piden por el mismo familiar, la empresa puede limitar que lo disfruten a la vez por razones justificadas de funcionamiento.
Por otro lado, durante la excedencia puedes asistir a los cursos de formación que convoque la empresa. Si tienes la condición de familia numerosa, la reserva del mismo puesto se amplía a 15 meses en categoría general y a 18 meses en categoría especial.
Por último, si surge un nuevo hijo o un nuevo familiar al que cuidar, comienza un nuevo periodo de excedencia y termina el anterior.
¿Necesitas ayuda con tu excedencia en Valladolid?
Antes de pedirla, revisa también tu convenio colectivo, porque puede mejorar estos plazos. Si necesitas ayuda, revisa mis servicios o pide cita desde la página de contacto.
Para cualquier duda que pueda surgir lo más recomendable es acudir a un abogado. En nuestro despacho estaremos encantados de atenderles.
Teléfono de contacto: 623 33 34 88
E-mail: jenniferluengoabogada@icava.org