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Permiso por nacimiento y cuidado del menor: duración y cómo disfrutarlo

Resumen práctico: ¿cuántas semanas te corresponden?

  • 19 semanas por progenitor o 32 semanas en familias monoparentales.
  • 6 semanas obligatorias después del nacimiento o de la adopción, a jornada completa y sin interrupciones.
  • 11 semanas flexibles para disfrutar durante el primer año del menor.
  • 2 semanas adicionales que puedes reservar para cuidar de tu hijo o hija hasta que cumpla 8 años.
  • Ampliaciones posibles en caso de parto múltiple, discapacidad del menor o determinadas hospitalizaciones.
  • Aviso a la empresa: comunica las fechas de disfrute con al menos 15 días de antelación.

¿Cómo se reparten las semanas?

Desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento es de 19 semanas por progenitor. En las familias monoparentales, el permiso se amplía a 32 semanas.

  • 6 semanas obligatorias: justo después del nacimiento o de la resolución de adopción o acogimiento. Se disfrutan seguidas y a jornada completa.
  • 11 semanas flexibles: se pueden coger seguidas o por separado, en semanas completas, hasta que el menor cumpla 12 meses. En caso de nacimiento, la madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
  • 2 semanas adicionales para cuidar al menor: pueden disfrutarse de forma seguida o por separado hasta que cumpla 8 años.

En familias monoparentales, estos periodos son de 6, 22 y 4 semanas, respectivamente.

Las dos semanas para el cuidado del menor también se aplican a nacimientos, adopciones y acogimientos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025. En estos casos, pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026.

¿Qué debes tener en cuenta?

  • Avisar a la empresa: debes comunicar cuándo vas a disfrutar el permiso con al menos 15 días de antelación.
  • Jornada completa o parcial: las semanas no obligatorias pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, si hay acuerdo con la empresa.
  • Si ambos trabajáis en la misma empresa: la empresa puede limitar que disfrutéis el permiso al mismo tiempo si existen razones justificadas y os las comunica por escrito.
  • Si fallece el menor: el permiso no se reduce, salvo que solicites volver al trabajo después de las 6 semanas obligatorias.
  • Si fallece uno de los progenitores: el otro puede disfrutar el tiempo de permiso que quede pendiente.

¿Se puede ampliar el permiso?

Sí, en algunos casos:

  • Nacimiento, adopción o acogimiento múltiple: una semana adicional por cada progenitor a partir del segundo menor.
  • Discapacidad del menor: una semana más para cada progenitor.
  • Familias monoparentales: la persona que se encarga sola del menor puede disfrutar las ampliaciones completas.
  • Parto prematuro u hospitalización del recién nacido: si permanece ingresado más de 7 días después del parto, el permiso puede ampliarse tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. En determinados casos, puede empezar a contar desde el alta hospitalaria, sin incluir las 6 semanas obligatorias.
  • Adopción internacional: si es necesario viajar al país de origen del menor, el permiso puede adelantarse hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.

¿Hay alguna limitación en las adopciones y acogimientos?

Sí. Por un mismo menor, una persona trabajadora no puede disfrutar de varios permisos por el mismo proceso de adopción, guarda o acogimiento.

Importante: si vas a solicitar el permiso, comprueba tu situación concreta y los plazos con la Seguridad Social o con tu empresa, ya que pueden existir condiciones específicas según el tipo de permiso.

En luengo abogados estamos plenamente comprometidos con el derecho del trabajo y con garantizar los derechos y obligaciones de los diversos actores que se encuentran en la relación laboral. Por ello, estaremos encantados de poder atenderte bajo cita previa en 623 333 488 o calle panaderos 39, Valladolid.

Fuente: PAGINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e/0b5879ed-1156-4676-b38c-7229dcba9c49/descansoet#DescansoET