¿Qué me pueden EMBARGAR y que no?

Este es uno de los temas que mayor controversia genera. Debes de saber que, si debes una cantidad a un acreedor, éste podrá iniciar un procedimiento para reclamarte la cantidad debida y por supuesto, si ésta no es satisfecha, podrá ejecutarte y hacer que pagues mediante el embargo de tus bienes. Pero… ¿Pueden embargar cualquier bien? ¿A partir de qué deuda me pueden embargar? Son muchas las incógnitas que tanto el acreedor como el deudor tienen ante esta situación, por lo tanto, intentaremos dar respuesta en este artículo.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta situación e indica qué se puede embargar y qué no. También indica el orden en que pueden ser embargados los bienes e indica cuánta cantidad del sueldo que recibes te pueden embargar.

¡Empecemos!

En primer lugar, indicar que hay bienes totalmente inembargables o, como bien reza la ley, ABSOLUTAMENTE INEMBARGABLES y son:

  • Aquellos que no pueden ser objeto de comercio, tales como: derechos de la persona, derecho de uso y habitación entre otros.

Y, por otro lado, la Ley nos indica aquellos bienes que son inembargables del ejecutado (deudor). Así, no podrán ser embargados:

  • Aquellos que el deudor necesite para el ejercicio de su profesión, por ejemplo: el vehículo o maquinaria para ejercer y desarrollar su profesión.
  • Por otra parte, tampoco se podrá embargar mobiliario y menaje de la casa, ropas del ejecutado y su familia, salvo excepción. Por ejemplo: no se puede embargar aquello básico. Sin embargo, si tu ropa es toda de lujo o tienes joyas que son de lujo, es decir, algo que no es necesario, sí podría ser embargado.

¿Y el sueldo? ¿Cuánto pueden embargarme?

Si no cumples con tus obligaciones para con el acreedor, podrá embargarte el sueldo, siempre y cuando así lo dictamine un Juez. Sin embargo, si el sueldo que percibes es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no podrá embargarte.

Si tu salario es superior al SMI, la parte que supere ese SMI -que actualmente se encuentra en 1000 €- esa parte superior podrá ser embargada en aplicación a unos porcentajes que vienen estipulados en la propia LEC. Pongamos un ejemplo:

Rectángulo: esquinas redondeadas: Sujeto que percibe 1400 €/mes, los primeros 1000 € no se tocan, ya que es SMI. No obstante, este sujeto cobra 400 € más y estos sí podrán ser objeto de embargo. Aplicando la escala que indica la Ley hablaríamos del 30% por lo tanto, podrían embargarte el 30% de 400 € es decir, 120 euros.

Indicar por otra parte que si el deudor tiene más de un empleo y con la suma de los dos salarios recibe una cantidad superior al SMI, también podrá ser embargado aplicando la escala que indica la legislación. Así lo indica el art.607 LEC “Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable”.

Y si estoy casado en gananciales, ¿pueden embargar a mi pareja?

Efectivamente, si estas casado bajo este régimen podrán exigirle el pago de la deuda a tu cónyuge y no solo eso, sino que, si entre tu cónyuge y tú (deudor) en conjunto recibís un salario superior al SMI, también se acumulará y os podrán embargar. De este modo, lo indica el art.607 LEC “Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.”

Por último, indicar el orden en que se procede a embargar los bienes es el siguiente:

  • Dinero y cuentas corrientes.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
  • Joyas y obras de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • Embargo de empresas.

Si estas afectado por algún embargo o, por el contrario, tú o tu empresa tenéis problemas de cobros, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoramos sobre los pasos a seguir.

Para cualquier duda que pueda surgir lo más recomendable es acudir a un abogado. 

En nuestro despacho estaremos encantado de atenderles.

Teléfono: 623 33 34 88 o e-mail: jelure90@gmail.com

www.luengoabogados.com

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