La Ley «Sólo sí es sí»

Hoy vengo a hablaros de un tema realmente controvertido y que en estos días está dando mucho de qué hablar y no es para menos.

Como todos/as sabéis, desde la aplicación de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la “Ley del sólo sí es sí”, que entró en vigor el 7 de octubre del presente año, hay una gran controversia en los medios de comunicación ya que varios condenados por delitos de carácter sexual han visto reducida considerablemente su pena e incluso en algunos casos han sido puestos en libertad en aplicación de la misma.

Pero, ¿Por qué ha sucedido esto? ¿Qué modifica esta ley?

Entre otras novedades, encontramos que esta ley suprime el delito de abuso sexual y todo será considerado como agresiones sexuales.

¿Qué se entendía por abuso sexual? Eran comportamientos de carácter sexual llevados a cabo sin el consentimiento de la víctima, ahora bien, cometidos sin violencia ni intimidación hacia ésta. Pongamos un ejemplo: mantener relaciones aprovechando que la otra persona ha consumido alguna sustancia que le impide ser dueña de sus actos. También entraban dentro de la consideración de abuso sexual actividades sin contacto, como puede ser obligar a una persona a ver imágenes de contenido sexual.

La pena privativa de libertad iba de 1 a 3 años. Y, si incluía penetración vaginal, anal o bucal, la pena privativa de libertad iba de 4 a 10 años. (SUPRIMIDO)

Pues bien, todos estos actos con la nueva Ley serán considerados agresiones sexuales.

Recordemos que antes, las agresiones sexuales eran aquellas en las que era imprescindible el uso de la violencia e intimidación, por ejemplo: dar una paliza a la otra persona para posteriormente forzarla. 

La pena privativa de libertad para estos casos era de 1 a 5 años. Si la agresión incluía penetración vaginal, anal o bucal, la pena era de 6 a 12 años.

Con la nueva reforma, este tema tan delicado e importante queda de la siguiente manera:

Recordemos, el delito de abuso sexual desaparece y solo queda la agresión sexual. Antes, la pena era de 1 a 5 años de privación de libertad y ahora se aplicará una pena privativa de libertad de 1 a 4 años. Y si esa agresión sexual incluye penetración vaginal, anal o bucal, antes la pena iba de 6 a 12 años y ahora la pena se reduce de 4 a 12.

Si a ello le añades que cabe la posibilidad de que al agresor se le aplique una atenuante, pues la pena será aún inferior.

Pero… ¿Por qué se está rebajando la pena a reos ya enjuiciados? ¿Por qué algunos incluso quedan en libertad?

Pues bien, el artículo clave que debieron tener en cuenta y no ha sido así es el Art.2.2 del Código Penal, que indica: No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo.” 

Por lo tanto, lo que nos viene a decir este artículo es que aquellas leyes penales que favorezcan al reo tienen efecto retroactivo, es decir, aunque estas personas ya hayan sido juzgadas y se les haya impuesto una pena en su momento, como la ley penal actual los beneficia, es de aplicación la actual legislación. ANTES AGRESIÓN SEXUAL IBA DE 1 A 5 AÑOS Y AHORA DE 1 A 4 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Por lo tanto, han llevado a cabo una ley que, en vez de endurecer las penas, lo que han hecho es todo lo contrario: han beneficiado al agresor.

Como persona y como mujer que soy, esto es indignante. Indignante que no tengan equipo suficiente para haberse dado cuenta de este “detallito”, ¿verdad?

Como dice mi madre: rectificar es de sabios, así que esperemos que rectifiquen más pronto que tarde y que no sigan rebajando penas y dejando en libertad a este tipo de agresores a nuestras calles.

¡Como siempre espero haberos aclarado un poco el tema y haberos sido de ayuda, con ello ya me doy por satisfecha!

Para cualquier duda que pueda surgir lo más recomendable es acudir a un abogado. 

En nuestro despacho estaremos encantado de atenderles.

623 33 34 88

www.luengoabogados.com

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