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	<title>Luengo Abogados</title>
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	<description>Derecho civil y laboral en Valladolid</description>
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		<title>Servicios legales en Valladolid: tu despacho de abogados en Valladolid</title>
		<link>https://luengoabogados.es/post/servicios-legales-en-valladolid-tu-despacho-de-abogados-en-valladolid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Sep 2026 10:47:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si buscas servicios legales en Valladolid, esta guía te ayuda a elegir bien. Cuando necesitas ayuda legal, lo último que quieres es complicarte con términos difíciles o procesos largos. Por eso, contar con un equipo cercano y profesional marca la diferencia. En Valladolid, encontrar un despacho que entienda tus necesidades y te acompañe en cada [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si buscas servicios legales en Valladolid, esta guía te ayuda a elegir bien. Cuando necesitas ayuda legal, lo último que quieres es complicarte con términos difíciles o procesos largos. Por eso, contar con un equipo cercano y profesional marca la diferencia. En Valladolid, encontrar un despacho que entienda tus necesidades y te acompañe en cada paso es fundamental. Aquí te cuento cómo elegir y qué esperar de un buen despacho de abogados en Valladolid.</p>
<h2>Servicios legales en Valladolid: ¿Qué puedes esperar?</h2>
<p>En Valladolid, los servicios legales cubren muchas áreas, pero los más demandados suelen ser el derecho laboral, civil y de extranjería. Cada una de estas ramas tiene sus particularidades, y es importante que el despacho que elijas tenga experiencia real en ellas.</p>
<ul>
<li><strong>Derecho laboral:</strong> Si tienes problemas con tu contrato, despido o condiciones de trabajo, un abogado laboralista puede ayudarte a defender tus derechos.</li>
<li><strong>Derecho civil:</strong> Incluye temas como herencias, contratos, reclamaciones y problemas con vecinos o arrendamientos.</li>
<li><strong>Derecho de extranjería:</strong> Para quienes necesitan asesoría en trámites de residencia, permisos de trabajo o nacionalidad.</li>
</ul>
<p>Un buen despacho no solo te ofrece asesoría, sino que también te guía en todo el proceso, desde la documentación hasta la representación en tribunales si es necesario.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Servicios legales en Valladolid" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/09/2f7bbb_0283641b37ba42ff975fd2412b35651cmv2.png?resize=1024%2C576&#038;ssl=1" width="1024" height="576"><figcaption>Eye-level view of a modern office desk with legal documents and a laptop</figcaption></figure>
<h2>¿Cuánto cobra un abogado en un bufete?</h2>
<p>Es normal preguntarse cuánto cuesta contratar a un abogado. Los honorarios pueden variar según el tipo de servicio, la complejidad del caso y la experiencia del profesional. Aquí te doy una idea general:</p>
<ol>
<li><strong>Consulta inicial:</strong> Algunos despachos ofrecen la primera consulta gratuita o a un precio reducido para evaluar tu caso.</li>
<li><strong>Tarifa por hora:</strong> Es común que cobren por horas, con precios que pueden ir desde 50 hasta 150 euros la hora, dependiendo del despacho.</li>
<li><strong>Tarifa fija:</strong> Para ciertos servicios, como la redacción de contratos o trámites específicos, se puede acordar un precio cerrado.</li>
<li><strong>Porcentaje de indemnización:</strong> En casos laborales o civiles, algunos abogados trabajan con un porcentaje de la indemnización que consigan para ti.</li>
</ol>
<p>Lo importante es que el despacho te explique claramente cómo se cobrará y qué servicios están incluidos. Así evitas sorpresas y puedes planificar mejor.</p>
<h2>¿Cómo elegir el despacho adecuado para ti?</h2>
<p>Elegir un despacho no es solo cuestión de precio. Aquí te dejo algunos consejos para que tomes la mejor decisión:</p>
<ul>
<li><strong>Experiencia local:</strong> Busca un despacho que conozca bien la realidad de Valladolid y sus tribunales.</li>
<li><strong>Especialización:</strong> Asegúrate de que tengan abogados expertos en el área que necesitas.</li>
<li><strong>Atención personalizada:</strong> Quieres sentirte escuchado y que te expliquen todo con claridad.</li>
<li><strong>Transparencia:</strong> Que te informen sobre los costos y los pasos a seguir desde el principio.</li>
<li><strong>Reputación:</strong> Puedes leer opiniones o pedir referencias para conocer la experiencia de otros clientes.</li>
</ul>
<p>Recuerda que un buen abogado no solo defiende tus derechos, sino que también te da tranquilidad.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Libros de derecho en un despacho de Valladolid" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/09/2f7bbb_0367ba2c4daf42928dc29b4204a80bb7mv2.png?resize=1024%2C576&#038;ssl=1" width="1024" height="576"><figcaption>Close-up view of legal books and a gavel on a wooden table in an office</figcaption></figure>
<h2>Ventajas de contar con un despacho cercano y humano</h2>
<p>Cuando enfrentas un problema legal, el estrés puede ser muy alto. Por eso, tener un despacho que te trate con cercanía y empatía es un gran alivio. Aquí algunas ventajas:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación clara:</strong> Te explican todo sin tecnicismos y responden tus dudas rápido.</li>
<li><strong>Apoyo constante:</strong> No te dejan solo en ningún momento del proceso.</li>
<li><strong>Confianza:</strong> Saber que alguien está de tu lado te da seguridad.</li>
<li><strong>Soluciones prácticas:</strong> Buscan la mejor opción para ti, no solo la más complicada o costosa.</li>
</ul>
<p>En Valladolid, muchos despachos están comprometidos con este enfoque humano, porque saben que detrás de cada caso hay una persona con una historia.</p>
<h2>¿Por qué confiar en Luengo Abogados?</h2>
<p>En Luengo Abogados, nuestro objetivo es ser tu despacho de referencia en Valladolid. Nos especializamos en derecho laboral, civil y de extranjería, y trabajamos para construir relaciones basadas en la confianza y el respeto. Sabemos que cada caso es único y merece una atención personalizada.</p>
<p>Nos esforzamos por ofrecer un servicio cercano, con explicaciones claras y un trato cálido. Queremos que te sientas acompañado y seguro en cada paso. Si buscas un equipo que entienda tus necesidades y te ayude a resolver tus problemas legales, estamos aquí para ti.</p>
<p>No dudes en contactarnos para una primera consulta sin compromiso. Estamos para ayudarte.</p>
<p>Si necesitas asesoría legal, recuerda que un buen <u><a href="/">despacho de abogados en Valladolid</a></u> puede marcar la diferencia en tu caso. Confía en profesionales que te acompañen con cercanía y experiencia.</p>
<p>Si quieres saber más sobre la profesión, el <a href="https://www.icava.org/portada" target="_blank" rel="noopener">Colegio de la Abogacía de Valladolid</a> publica información útil para la ciudadanía. Y si necesitas servicios legales en Valladolid, puedes ver mis áreas de trabajo en <a href="/#servicios">servicios</a> o pedir cita desde <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
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		<title>¿Has sufrido un accidente de tráfico?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2026 09:18:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si has sufrido un accidente de tráfico en este artículo procederé a contarte aquello que debes tener en cuenta a la hora de hablar con tu seguro. Cada vehículo adquirido cuenta con un valor venal determinado, el cual disminuye de forma progresiva con el paso del tiempo, aunque existen algunas situaciones excepcionales. Para calcular este [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si has sufrido un <strong>accidente de tráfico</strong> en este artículo procederé a contarte aquello que debes tener en cuenta a la hora de hablar con tu seguro.</p>
<p>Cada vehículo adquirido cuenta con un<strong> valor venal</strong> determinado, el cual disminuye de forma progresiva con el paso del tiempo, aunque existen algunas situaciones excepcionales. Para calcular este importe se consideran factores como la marca, el modelo, las características técnicas y la antigüedad del automóvil. En cambio, aspectos como el kilometraje recorrido o el estado de mantenimiento no influyen en el valor venal estándar.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Accidente de tráfico y valor del vehículo" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/08/2f7bbb_6b6695c5654c47858815090d1e778ed0mv2.png?resize=1080%2C540&#038;ssl=1" width="1080" height="540"></figure>
<h2>¿Para qué sirve el valor venal de un vehículo?</h2>
<p>El <strong>valor venal</strong> es la referencia económica que se utiliza en diferentes procedimientos relacionados con un vehículo. Resulta fundamental para dos cuestiones fundamentalmente:</p>
<ul>
<li>Para que las compañías aseguradoras calculen las indemnizaciones tras un accidente</li>
<li>y también para calcular la base y poder determinar determinados impuestos en operaciones como la compraventa o la donación.</li>
</ul>
<h2>¿Quién establece ese Valor Oficial?</h2>
<p>Lo establece la Administración Pública y se publica periódicamente en el <strong>Boletín Oficial del Estado (BOE).</strong> En estas tablas aparecen clasificados los vehículos por marca y modelo, asignándoles un importe de referencia según sus características y antigüedad. Esta valoración es la que se emplea en tasaciones, peritaciones, trámites fiscales y reclamaciones ante las aseguradoras.</p>
<p>La regla general es que, cuanto mayor es la antigüedad del vehículo, menor será su valor venal. Aunque, existen excepciones, como puede ocurrir con determinados vehículos históricos o de colección, cuyo valor puede aumentar debido a su exclusividad o interés patrimonial.</p>
<h2>¿Qué ocurre con el valor de los restos tras un accidente de tráfico?</h2>
<p>No es tan infrecuente que las aseguradoras declaren siniestro total el vehículo afectado cuando eso ocurre, la indemnización no siempre coincide con el valor venal íntegro. En estos casos entra en juego el llamado <strong>valor de restos</strong>, es decir, el importe que todavía conservan las piezas o componentes que pueden reutilizarse o venderse.</p>
<p>Habitualmente, la indemnización se obtiene descontando ese valor de restos del valor venal del vehículo. En este caso, el propietario puede, quedarse con los restos y conservarlos para luego venderlos y obtener de esta forma un beneficio adicional.</p>
<h2>¿Qué es el valor de afección?</h2>
<p>Cuando se produce un accidente, se produce un perjuicio y es a través del valor de afección que se pretende compensar, al menos parte, de ese perjuicio ocasionado. Por lo que, podemos decir que, el valor de afección es un concepto jurídico que pretende <u><strong>compensar al propietario por la pérdida del uso y del vínculo</strong></u> que mantenía con su vehículo cuando este ha sido declarado siniestro total y no resulta viable o conveniente su reparación.</p>
<p>Se trata de una cantidad adicional que incrementa la indemnización basada en el valor venal, reconociendo que sustituir un vehículo por otro de características similares suele implicar un coste superior al reflejado en las tablas oficiales.</p>
<h2>Diferencias entre valor venal y valor de afección</h2>
<p>Aunque ambos conceptos están relacionados, cumplen funciones distintas:</p>
<ul>
<li><strong>Valor venal:</strong> corresponde al valor objetivo que tenía el vehículo inmediatamente antes del accidente. Se calcula siguiendo las tablas oficiales y constituye la referencia utilizada por las compañías aseguradoras.</li>
<li><strong>Valor de afección:</strong> representa una compensación complementaria de carácter más subjetivo. Se obtiene aplicando un porcentaje sobre el valor venal y tiene en cuenta las circunstancias particulares del propietario y del vehículo.</li>
</ul>
<h2>¿Cómo se calcula el valor de afección?</h2>
<p>Para determinar el valor de afección, es decir, esa compensación por el perjuicio de quedarte sin vehículo, pueden valorarse distintos aspectos, entre ellos:</p>
<ul>
<li>El estado de conservación y la antigüedad del vehículo.</li>
<li>El uso que el propietario hacía del automóvil.</li>
<li>Los perjuicios ocasionados tras el accidente.</li>
<li>La necesidad de adquirir otro vehículo con prestaciones similares.</li>
</ul>
<p>En la práctica, el porcentaje aplicado suele situarse entre el <strong>10 % y el 50 %</strong> del valor venal, aunque lo más habitual es que oscile entre el <strong>30 % y el 35 %</strong>. El objetivo es que la indemnización refleje de una forma más justa el valor real que el vehículo tenía para su propietario y facilite la compra de un sustituto equivalente.</p>
<p><u>¿Has sufrido un accidente tráfico? en ocasiones las aseguradoras no quieren abonar las indemnizaciones causando un perjuicio al siniestrado por ello, si has sufrido un accidente de tráfico y se te hace un mundo la gestión de la indemnización, o cualquier cuestión relacionada con tu seguro, puedes contactar con nosotros en el </u><u><strong>623 333 488</strong></u><u>.</u></p>
<p>Nos encontramos en calle panaderos 39 Valladolid.</p>
<p>Estudiaremos tu caso de forma personalizada y te ayudaremos a defender tus derechos.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Valor venal tras un accidente de tráfico" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/08/2f7bbb_7cf3fd0e65da447a99e7ca8b357c6b56mv2.png?resize=631%2C351&#038;ssl=1" width="631" height="351"></figure>
<h2>¿Necesitas ayuda tras un accidente de tráfico en Valladolid?</h2>
<p>Si has sufrido un accidente de tráfico, conviene revisar la oferta del seguro antes de aceptarla. En el despacho estudio tu caso y te explico tus opciones con claridad. Puedes consultar el texto oficial en <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-18911" target="_blank" rel="noopener">la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor</a>. Si necesitas ayuda, revisa mis <a href="/#servicios">servicios</a> o pide cita desde la página de <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
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		<title>¿Sabes lo que es un despido ad cautelam o cautelar?</title>
		<link>https://luengoabogados.es/post/despido-ad-cautelam-o-cautelar-sabes-lo-que-es-un-despido-ad-cautelam-te-lo-contamos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2026 11:35:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Te han despedido y recibes una segunda carta? ¿Sabes lo que es un despido ad cautelam o cautelar? Descubre qué es el despido ad cautelam y cuándo puede aplicarse. Qué es un despido ad cautelam Aunque suele asumirse que un empresario puede extinguir un contrato de trabajo siempre que exista una causa legal que lo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Te han despedido y recibes una segunda carta? ¿Sabes lo que es un despido ad cautelam o cautelar?</strong> <strong>Descubre qué es el despido ad cautelam y cuándo puede aplicarse.</strong></p>
<h2>Qué es un despido ad cautelam</h2>
<p>Aunque suele asumirse que un empresario puede extinguir un contrato de trabajo siempre que exista una causa legal que lo justifique, no todo el mundo conoce que, en determinadas circunstancias, es posible comunicar un segundo despido a un trabajador que ya había sido despedido previamente, es lo que se conoce como <strong>despido ad cautelam o cautelar.</strong></p>
<p>Esta posibilidad surge cuando, tras el primer despido, la empresa descubre nuevos hechos o conductas que constituyen una causa distinta y suficiente para extinguir nuevamente la relación laboral. En estos casos entra en juego el denominado <strong>despido ad cautelam</strong>, también conocido como <strong>despido cautelar</strong>, una figura jurídica que, pese a no ser habitual, tiene una importante relevancia práctica en el ámbito laboral.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Despido ad cautelam o cautelar" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_154fd5e05ecd407fafe1aa1be6c428a2mv2.png?resize=1080%2C720&#038;ssl=1" width="1080" height="720"></figure>
<p>El despido ad cautelam consiste en un segundo despido comunicado mientras el primero aún no ha adquirido firmeza, generalmente porque está siendo impugnado ante los tribunales. Su finalidad es garantizar que, si el primer despido fuera declarado improcedente o nulo, la empresa pueda fundamentar la extinción del contrato en una nueva causa descubierta con posterioridad.</p>
<h2>Cómo funciona el segundo despido</h2>
<p>Por regla general, este segundo despido se notifica antes de que el órgano judicial se pronuncie sobre la validez del primero, es decir, antes de que determine si fue procedente, improcedente o nulo.</p>
<p>En definitiva, el despido cautelar actúa como un mecanismo preventivo que permite al empleador respaldar la extinción de la relación laboral mediante una causa sobrevenida e independiente de la alegada inicialmente.</p>
<h2>Características del despido ad cautelam</h2>
<p>&#8211;         <strong>NO está expresamente REGULADO</strong> en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Es una figura creada por los tribunales y la jurisprudencia.</p>
<p>&#8211;         <strong>ES UN SEGUNDO DESPIDO: </strong>Ocurre cuando la empresa despide a alguien y, antes de que el juez decida sobre el primer caso, envía otro aviso de despido por hechos nuevos.</p>
<p>&#8211;         <strong>FINALIDAD:</strong> que no caduque el plazo de la empresa para castigar nuevas faltas descubiertas tarde.</p>
<p>&#8211;         El nuevo despido debe responder a incumplimientos <strong>diferentes y de nuevo conocimiento</strong> a los del primer despido.</p>
<p>Si se encuentra en una situación relacionada con un despido o tiene dudas sobre la legalidad de la decisión adoptada por la empresa, es fundamental actuar cuanto antes y contar con el asesoramiento de un abogado especializado. Un análisis jurídico a tiempo puede marcar la diferencia en la defensa de sus derechos y en el éxito de una posible reclamación.</p>
<p>En <strong>Luengo Abogados</strong> somos especialistas en Derecho Laboral y en todo tipo de despidos, ofreciendo un asesoramiento personalizado y una defensa eficaz tanto en procedimientos judiciales como en negociaciones extrajudiciales.</p>
<p>No deje pasar los plazos. Contacte con nosotros y estudiaremos su caso sin compromiso.</p>
<p><strong>📞 623 333 488</strong></p>
<p><strong>Oficina abierta en calle panaderos 39 Valladolid. Se requiere cita previa.</strong></p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Carta de despido ad cautelam" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_2c8a3aace74f4d0d87055acfced48fcfmv2.jpg?resize=1080%2C180&#038;ssl=1" width="1080" height="180"></figure>
<h2>¿Has recibido un despido ad cautelam en Valladolid?</h2>
<p>Si has recibido un despido ad cautelam, revisa los plazos cuanto antes. En el despacho estudio tu caso y te explico tus opciones con claridad. Puedes consultar el texto oficial en <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430" target="_blank" rel="noopener">el Estatuto de los Trabajadores</a>. Si necesitas ayuda, revisa mis <a href="/#servicios">servicios</a> o pide cita desde la página de <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://luengoabogados.es/post/despido-ad-cautelam-o-cautelar-sabes-lo-que-es-un-despido-ad-cautelam-te-lo-contamos/">¿Sabes lo que es un despido ad cautelam o cautelar?</a> se publicó primero en <a href="https://luengoabogados.es">Luengo Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>El despido silencioso</title>
		<link>https://luengoabogados.es/post/el-despido-silencioso-practica-habitual-y-la-gran-desconocida/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2026 10:04:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despido silencioso (quiet firing) es una práctica donde la empresa busca forzar la renuncia voluntaria del trabajador haciéndole la vida imposible, pero sin despedirle formalmente. Lo que buscan las empresas con esta práctica es nada más y nada menos que la renuncia del trabajador y de este modo, ahorrarse, el pago de indemnizaciones. En este [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://luengoabogados.es/post/el-despido-silencioso-practica-habitual-y-la-gran-desconocida/">El despido silencioso</a> se publicó primero en <a href="https://luengoabogados.es">Luengo Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El despido silencioso (<em>quiet firing</em>) es una práctica donde la empresa busca forzar <strong>la renuncia voluntaria</strong> del trabajador haciéndole la vida imposible, pero sin despedirle formalmente. Lo que buscan las empresas con esta práctica es nada más y nada menos que la renuncia del trabajador y de este modo, ahorrarse, el pago de indemnizaciones.</p>
<p>En este artículo voy a contarte qué es, cómo reconocer sus indicios, qué establece la legislación y qué medidas puedes tomar para proteger tus derechos en el ámbito laboral.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Despido silencioso en el trabajo" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_adbfcdab06104706a9571039b51ac222mv2.png?resize=1080%2C576&#038;ssl=1" width="1080" height="576"></figure>
<h2>1. ¿Cómo se lleva a cabo el despido silencioso?</h2>
<p>Las empresas suelen aplicar estrategias como:</p>
<ul>
<li>Quitarte funciones y dejarte sin tareas relevantes.</li>
<li>Aislarte del equipo o excluirte de reuniones importantes.</li>
<li>Asignarte trabajos monótonos, absurdos o inalcanzables.</li>
<li>Ignorar tus logros o criticarte injustificadamente.</li>
</ul>
<h2>2. ¿En qué consiste el despido silencioso según la ley?</h2>
<p>El despido silencioso consiste en una estrategia mediante la cual la empresa no comunica de forma expresa el cese del trabajador, aunque adopta medidas que, en la práctica, pueden acabar provocando una finalización encubierta de la relación laboral.</p>
<p>La figura como tal del despido silencioso no la vamos a encontrar en el cuerpo legal español. Sin embargo, sí hay herramientas para combatir sus efectos.  En el caso concreto que nos ocupa, acudimos al <strong>artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores</strong>, dicho precepto permite al trabajador solicitar la extinción del contrato con imposición a la empresa de una indemnización equivalente al despido improcedente cuando <strong>el empresario incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones.</strong></p>
<p>Por otro lado, los <strong>artículos 4 y 15 de la Constitución Española</strong> también podrían entrar a colación ya que, si la empresa incurre en actuaciones que supongan un acoso o una vulneración de derechos fundamentales son de aplicación los citados preceptos.</p>
<h2>3. ¿Cómo defenderte de esta práctica?</h2>
<p>Tienes que documentar cualquier cambio repentino que te afecte laboralmente:</p>
<p>&#8211;          correos que acrediten tu exclusión de proyectos,</p>
<p>&#8211;          testigos que puedan confirmar el aislamiento,</p>
<p>&#8211;          modificaciones unilaterales de horario,</p>
<p>&#8211;          restricciones de acceso a recursos o</p>
<p>&#8211;          tareas que antes realizabas y te han sido retiradas.</p>
<p>&#8211;          Grabaciones, WhatsApp, e-mails.</p>
<h3>Redacta una carta de reclamación</h3>
<p>También puedes adoptar es presentar un escrito dirigido a la empresa en el que describas la situación y solicites una respuesta o aclaración sobre las actuaciones que se están produciendo.</p>
<p>Además de dejar constancia de tu postura, esta comunicación puede servir como prueba de que has manifestado tu desacuerdo, dificultando que la empresa mantenga su inacción o permita que la situación continúe sin que exista una oposición expresa por tu parte.</p>
<h3>Acto de conciliación (SMAC)</h3>
<p>Cuando la empresa no corrige la situación o no ofrece una solución, es posible iniciar el procedimiento de conciliación presentando una papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente.</p>
<p>FINALMENTE, SI NADA DE ESTO FUNCIONA, NO QUEDA OTRA SOLUCIÓN QUE PRESENTAR DEMANDA ANTE EL <strong>TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCION DE LO SOCIAL</strong>. Si un juez determina que el despido silencioso constituye un despido improcedente, el trabajador podrá percibir la indemnización prevista por la legislación. Con carácter general, esta compensación asciende a <strong>33 días de salario por cada año de servicio</strong>, con el límite máximo de <strong>24 mensualidades</strong>.</p>
<p>En <strong>Luengo Abogados</strong> contamos con amplia experiencia en la defensa de trabajadores afectados por despidos, vulneraciones de derechos laborales y otras actuaciones empresariales irregulares. En una <strong>primera consulta</strong>, estudiaremos tu caso de forma personalizada para valorar las posibles acciones legales y resolver todas tus dudas.</p>
<p>Nos ocupamos de todas las fases del procedimiento, desde la elaboración de la reclamación y la tramitación del acto de conciliación ante el SMAC hasta la representación ante el Juzgado de lo Social cuando sea necesario. Durante todo el proceso recibirás un asesoramiento cercano, transparente y orientado a proteger tus derechos e intereses laborales.</p>
<p>Contacta con nosotros y reserva cita previa, no dejes que tus derechos y tu trabajo sea pisoteado. Llámanos al <strong>623 333 488</strong> estaremos encantados de atenderte en la mayor brevedad posible. Contamos con instalaciones abiertas al publico en calle panaderos 39 Valladolid.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Trabajador ante un despido silencioso" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_2c8a3aace74f4d0d87055acfced48fcfmv2.jpg?resize=1080%2C180&#038;ssl=1" width="1080" height="180"></figure>
<h2>¿Sufres un despido silencioso en Valladolid?</h2>
<p>Si crees que sufres un despido silencioso, empieza a guardar pruebas desde hoy. En el despacho estudio tu caso y te explico tus opciones con claridad. Puedes consultar el texto oficial en <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430" target="_blank" rel="noopener">el Estatuto de los Trabajadores</a>. Si necesitas ayuda, revisa mis <a href="/#servicios">servicios</a> o pide cita desde la página de <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://luengoabogados.es/post/el-despido-silencioso-practica-habitual-y-la-gran-desconocida/">El despido silencioso</a> se publicó primero en <a href="https://luengoabogados.es">Luengo Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Derecho laboral: dudas frecuentes sobre las vacaciones laborales</title>
		<link>https://luengoabogados.es/post/derecho-laboral-dudas-frecuentes-sobre-las-vacaciones-laborales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 13:07:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Vacaciones laborales: derechos, duración y aspectos clave En primer lugar, la regulación básica de las vacaciones laborales la encontramos en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Las dudas relacionadas con el derecho a las vacaciones son realmente frecuentes por ello he decido llevar a cabo este articulo con el fin de que pueda [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Vacaciones laborales: derechos, duración y aspectos clave</strong></h2>
<p>En primer lugar, la regulación básica de las vacaciones laborales la encontramos en el art. 38 del <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430" target="_blank" rel="noopener">Estatuto de los Trabajadores</a>.</p>
<p>Las dudas relacionadas con el derecho a las vacaciones son realmente frecuentes por ello he decido llevar a cabo este articulo con el fin de que pueda ser de ayuda, procederé a responder de la forma más breve y concreta posible a cuestiones como: ¿Cuántos días corresponden?, ¿existen diferencias para quienes trabajan a tiempo parcial o con contratos temporales?, ¿Cómo se calculan y disfrutan?</p>
<p>Para responder adecuadamente a estas cuestiones, es necesario comenzar diferenciando tres conceptos fundamentales: días laborables, naturales y hábiles.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Vacaciones laborales: dudas frecuentes" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_2d0042db88d64e36b2bbac90270496af.png?resize=1080%2C574&#038;ssl=1" width="1080" height="574"></figure>
<h2><strong>Para comenzar con la explicación tenemos que diferenciar entre entre días laborables, naturales y hábiles</strong></h2>
<ul>
<li>Días laborables</li>
</ul>
<p>Son aquellos en los que la persona trabajadora presta servicios de forma habitual conforme a lo establecido en su contrato de trabajo o convenio colectivo. Generalmente comprenden de lunes a viernes, aunque en determinados sectores o empresas los sábados también pueden considerarse laborables. Los domingos y festivos nunca tienen esta consideración.</p>
<ul>
<li>Días naturales</li>
</ul>
<p>Se consideran días naturales todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos. Por tanto, un año cuenta con 365 días naturales, o 366 en caso de ser bisiesto.</p>
<ul>
<li>Días hábiles</li>
</ul>
<p>Son los días comprendidos entre lunes y viernes, excluyendo aquellos que sean festivos de carácter nacional, autonómico o local. En consecuencia, los sábados, domingos y festivos son considerados días inhábiles.</p>
<h3><strong>¿Cuántos días de vacaciones corresponden?</strong></h3>
<p>La duración de las vacaciones viene determinada, en primer lugar, por lo establecido en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por lo acordado en el contrato de trabajo.</p>
<ul>
<li>Vacaciones en días naturales</li>
</ul>
<p>Cuando no exista una regulación específica, la legislación reconoce un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año. Este período incluye fines de semana y festivos.</p>
<p>Por ejemplo, si una persona disfruta de sus vacaciones durante todo el mes de agosto, cualquier día festivo incluido en dicho período se computará dentro de las vacaciones y no generará derecho a compensación o recuperación posterior.</p>
<ul>
<li>Vacaciones en días laborables</li>
</ul>
<p>Cuando el convenio colectivo o el contrato establecen las vacaciones en días laborables, el período equivalente suele ser de 22 días laborables anuales. En este supuesto, los fines de semana y festivos no se computan como días de vacaciones.</p>
<p>Algunos convenios mejoran esta regulación y reconocen un número superior de días laborables.</p>
<h3><strong>Trabajo inferior a un año</strong></h3>
<p>Cuando la prestación de servicios no abarca el año completo, las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.</p>
<ul>
<li>Vacaciones en contratos a tiempo parcial</li>
</ul>
<p>Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tienen exactamente los mismos derechos en materia de vacaciones que aquellas que prestan servicios a jornada completa.</p>
<p>La duración de las vacaciones no se reduce por trabajar menos horas. La única diferencia radica en la retribución percibida durante ese período, que será la correspondiente a la jornada contratada.</p>
<p>Así, una persona que trabaja cinco días por semana en horario de mañana tendrá derecho al mismo período vacacional que una persona a jornada completa. Del mismo modo, quien trabaja únicamente determinados días de la semana disfrutará de vacaciones respecto de los días en los que habitualmente presta servicios.</p>
<ul>
<li>Vacaciones en contratos temporales</li>
</ul>
<p>En los contratos temporales, el derecho a vacaciones también se genera de forma proporcional al tiempo trabajado.</p>
<p>En determinados supuestos, especialmente en contratos gestionados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT), la compensación económica correspondiente a las vacaciones puede abonarse de forma prorrateada en la nómina.</p>
<h3><strong>Cálculo de las vacaciones</strong></h3>
<p>Las vacaciones se generan durante el año natural, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.</p>
<p><strong>Como referencia general:</strong></p>
<ul>
<li>2,5 días naturales por cada mes trabajado (30 días anuales / 12 meses).</li>
</ul>
<ul>
<li>1,8 días laborables por cada mes trabajado (22 días anuales / 12 meses).</li>
</ul>
<p>Por ejemplo:</p>
<p>Una persona que haya trabajado seis meses tendrá derecho, como mínimo, a 15 días naturales de vacaciones.</p>
<p>Una persona que haya trabajado cuatro meses tendrá derecho a 10 días naturales de vacaciones.</p>
<p>Todo ello salvo que el convenio colectivo contemple condiciones más favorables.</p>
<h3><strong>Inicio y finalización de las vacaciones</strong></h3>
<p>Con carácter general, las vacaciones comienzan el primer día en que la persona trabajadora deja de prestar servicios y finalizan el último día de ausencia.</p>
<p>No pueden iniciarse en un día festivo o inhábil.</p>
<p>Si la jornada habitual es de lunes a viernes, las vacaciones comenzarán el primer día laborable en el que correspondería acudir al trabajo.</p>
<h3><strong>Determinación de las fechas de disfrute</strong></h3>
<p>Las fechas de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, respetando en todo caso lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.</p>
<p>Asimismo, la empresa debe elaborar un calendario anual de vacaciones que permita conocer con antelación los períodos de disfrute.</p>
<p>Ninguna de las partes puede imponer unilateralmente las fechas, salvo en situaciones excepcionales justificadas legalmente.</p>
<h3><strong>Discrepancias sobre el período vacacional</strong></h3>
<p>Cuando exista desacuerdo sobre las fechas asignadas, la persona trabajadora podrá acudir a la jurisdicción social.</p>
<p>Si las fechas ya han sido establecidas, dispondrá de un plazo de 20 días desde que tuvo conocimiento de ellas para presentar la correspondiente demanda.</p>
<p>Si todavía no se han fijado, la acción judicial deberá interponerse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha pretendida para el disfrute.</p>
<p>Se trata de un procedimiento urgente y de tramitación preferente.</p>
<h3><strong>Antelación para conocer las vacaciones</strong></h3>
<p>La empresa debe comunicar las fechas de disfrute con una antelación mínima de dos meses, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior.</p>
<p>¿Pueden modificarme las vacaciones? ¿con cuanta antelación?</p>
<p>Una vez acordadas y comunicadas las fechas de vacaciones, la empresa no puede modificarlas unilateralmente.</p>
<p>Si faltan más de dos meses para su inicio, las fechas podrán modificarse mediante acuerdo entre ambas partes. Si resta menos tiempo, cualquier cambio requerirá necesariamente el consentimiento de la persona trabajadora.</p>
<h3><strong>¿Pueden sancionarme quitándome o reduciendome días de vacaciones? </strong></h3>
<p>La normativa laboral prohíbe expresamente imponer sanciones que impliquen la reducción de la duración de las vacaciones o cualquier limitación del derecho al descanso.</p>
<h3><strong>Retribución durante las vacaciones</strong></h3>
<p>Las vacaciones son un período retribuido. Durante su disfrute, la persona trabajadora tiene derecho a percibir su salario habitual.</p>
<p>La jurisprudencia establece que deben incluirse todos aquellos conceptos salariales percibidos de forma ordinaria y habitual, incluso cuando tengan carácter variable. Quedan excluidos, sin embargo, los gastos ocasionales o vinculados específicamente a la ejecución de determinadas tareas.</p>
<h3><strong>Compensación económica de las vacaciones</strong></h3>
<p>Como regla general, las vacaciones deben disfrutarse y no pueden sustituirse por una compensación económica.</p>
<p>No obstante, existen excepciones, especialmente cuando finaliza la relación laboral. En estos casos, la empresa deberá abonar en el finiquito la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas.</p>
<p>También pueden existir supuestos específicos relacionados con la jubilación.</p>
<h3><strong>¿Qué plazo tengo para disfrutar de las vacaciones?</strong></h3>
<p>Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en que se generan. Sin embargo, la jurisprudencia europea y nacional ha reconocido excepciones cuando la falta de disfrute sea imputable a la empresa y no a la persona trabajadora.</p>
<h3><strong>Coincidencia con una incapacidad temporal ¿Qué sucede? </strong></h3>
<p>Si durante las vacaciones se produce una situación de incapacidad temporal, los días coincidentes con la baja médica no se pierden y podrán disfrutarse posteriormente, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en que se generaron.</p>
<p>En los casos de embarazo, parto, lactancia, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las vacaciones podrán disfrutarse una vez finalizado el período de suspensión correspondiente, incluso aunque haya concluido el año natural al que pertenecían.</p>
<h3><strong>¿Se generan vacaciones durante ausencias justificadas?</strong></h3>
<p>Los períodos de incapacidad temporal, accidente, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o huelga continúan generando derecho a vacaciones, por lo que estas ausencias no afectan al devengo del período vacacional.</p>
<p>Para mas información, no dudes en reservar tu cita. Teléfono 623 333 488 o nos puedes encontrar en Calle panaderos 39 Valladolid. Estudiamos tu caso sin compromiso.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Calendario de vacaciones laborales" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_2c8a3aace74f4d0d87055acfced48fcfmv2.jpg?resize=1080%2C180&#038;ssl=1" width="1080" height="180"></figure>
<h2>¿Tienes un problema con tus vacaciones laborales en Valladolid?</h2>
<p>Si la empresa no respeta tus vacaciones laborales, conviene actuar pronto. En el despacho estudio tu caso y te explico tus opciones con claridad. Si necesitas ayuda, revisa mis <a href="/#servicios">servicios</a> o pide cita desde la página de <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿Es obligatorio para el trabajador preavisar con 15 días de antelación antes de dejar el empleo?</title>
		<link>https://luengoabogados.es/post/es-obligatorio-para-el-trabajador-preavisar-con-15-dias-de-antelacion-antes-de-dejar-el-empleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2026 09:14:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La respuesta corta es que sí, la empresa puede realizar un descuento económico en tu liquidación final (finiquito) si no cumples con el plazo de preaviso legal o convencionalmente establecido al presentar tu baja voluntaria. Sin embargo, es fundamental precisar la naturaleza jurídica de este descuento para entender cómo y por qué se aplica. 1. [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La respuesta corta es que <strong>sí, la empresa puede realizar un descuento económico en tu liquidación final (finiquito)</strong> si no cumples con el plazo de preaviso legal o convencionalmente establecido al presentar tu baja voluntaria. Sin embargo, es fundamental precisar la naturaleza jurídica de este descuento para entender cómo y por qué se aplica.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Preaviso en la baja voluntaria" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/06/2f7bbb_d0b77d31980a462a80000289bffba85cmv2.png?resize=1080%2C720&#038;ssl=1" width="1080" height="720"></figure>
<h3><strong>1. La obligación de preaviso en la baja voluntaria</strong></h3>
<p>El contrato de trabajo puede extinguirse por la voluntad unilateral del trabajador, lo que se conoce como dimisión o baja voluntaria. Esta facultad está regulada en el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores</strong></a></u>, el cual establece que debe mediar el <strong>preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar</strong>.</p>
<p>La finalidad de este preaviso no es otra que proteger los intereses de la empresa, permitiéndole organizar la sustitución del trabajador o adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios en su actividad productiva ante una ruptura intempestiva de la relación laboral. Así lo ha subrayado la jurisprudencia, como en la <u><a href="https://app.maite.ai/search?id=375469&amp;type=cendoj" target="_blank" rel="noopener"><strong>sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 20692/2025</strong></a></u>, donde se indica que el preaviso tiene una finalidad tuitiva de los intereses del empleador basada en las exigencias de la buena fe contractual.</p>
<h3><strong>2. Consecuencias del incumplimiento: ¿Sanción o indemnización?</strong></h3>
<p>Es importante distinguir entre una &quot;sanción económica&quot; (prohibida con carácter general en el ámbito laboral como multa de haber) y una <strong>indemnización por daños y perjuicios</strong>.</p>
<p>Cuando un trabajador no respeta el plazo de preaviso, incurre en un incumplimiento contractual. La consecuencia de este incumplimiento es el derecho de la empresa a ser resarcida por los perjuicios causados. En la práctica, este resarcimiento se articula mediante un <strong>descuento en el documento de liquidación, saldo y finiquito</strong>.</p>
<p>La jurisprudencia es clara al respecto. Por ejemplo, la <u><a href="https://app.maite.ai/search?id=405541&amp;type=cendoj" target="_blank" rel="noopener"><strong>sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 1673/2025</strong></a></u> establece que:</p>
<ul>
<li>El cumplimiento del preaviso exime al trabajador de indemnizar al empresario.</li>
<li>La ausencia de preaviso, o su cumplimiento parcial, da lugar a una <strong>indemnización de daños y perjuicios</strong> a favor del empresario.</li>
<li>Dicha indemnización suele cuantificarse en la reducción de la liquidación en una cuantía equivalente a los días de salario no preavisados.</li>
</ul>
<h3><strong>3. Cuantía del descuento según el Convenio Colectivo</strong></h3>
<p>La cantidad exacta que la empresa puede detraer de tu finiquito dependerá de lo que establezca el <strong>Convenio Colectivo</strong> aplicable a tu sector o empresa. La mayoría de los convenios fijan una penalización proporcional a los días de retraso en el aviso.</p>
<p>Basándonos en la normativa y criterios reguladores, podemos encontrar diferentes supuestos:</p>
<ul>
<li><strong>Regla general</strong>: El descuento suele ser de <strong>un día de salario por cada día de preaviso omitido</strong>. Así se recoge en numerosos textos reguladores (ej. <strong>Convenio Colectivo de Farmacias</strong>, citado en la <u><a href="https://app.maite.ai/search?id=797178&amp;type=jurisprudencias" target="_blank" rel="noopener"><strong>sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 2779/2007</strong></a></u>).</li>
<li><strong>Penalizaciones agravadas</strong>: Algunos convenios establecen que el descuento puede ser superior, por ejemplo, de <strong>dos días de salario por cada día de retraso</strong>, como ocurre en ciertos sectores educativos o de servicios.</li>
<li><strong>Conceptos sobre los que se aplica</strong>: El descuento puede afectar a cualquier concepto de la liquidación (salarios devengados, parte proporcional de pagas extras o vacaciones no disfrutadas), hasta cubrir el importe de la indemnización debida.</li>
</ul>
<h3><strong>4. Casos en los que NO es exigible el preaviso</strong></h3>
<p>Existen situaciones excepcionales en las que el trabajador puede extinguir el contrato de forma voluntaria sin necesidad de preavisar y sin que la empresa pueda descontar cantidad alguna:</p>
<ol>
<li><strong>Incumplimiento grave del empresario</strong>: Si solicitas la extinción del contrato basada en causas justas (como falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario), según el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a50" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores</strong></a></u>, no solo no tienes que preavisar, sino que tienes derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente.</li>
<li><strong>Periodo de prueba</strong>: Durante el periodo de prueba, ambas partes pueden rescindir el contrato de forma libre y sin preaviso, salvo que se haya pactado lo contrario.</li>
<li><strong>Víctimas de violencia de género o sexual</strong>: La persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto por esta causa tiene derecho a la extinción sin que se le exijan responsabilidades por falta de preaviso.</li>
</ol>
<h3><strong>5. Resumen y recomendación práctica</strong></h3>
<p>Si decides marcharte de la empresa sin dar los 15 días de preaviso (o el plazo que marque tu convenio, que en algunos casos de técnicos o directivos puede ser de 1 o 3 meses), la empresa <strong>procederá legalmente a descontar de tu finiquito los días que falten</strong>.</p>
<p><strong>¿Qué debes revisar?</strong></p>
<ul>
<li><strong>Tu Convenio Colectivo</strong>: Es la norma que define cuántos días de preaviso debes dar y cuál es la &quot;multa&quot; exacta por no hacerlo.</li>
<li><strong>Tu contrato de trabajo</strong>: A veces se pactan plazos de preaviso superiores a los del convenio (especialmente en puestos de responsabilidad). El Tribunal Supremo, en la <u><a href="https://app.maite.ai/search?id=242339&amp;type=cendoj" target="_blank" rel="noopener"><strong>sentencia 701/2026</strong></a></u>, ha validado pactos de preaviso de hasta 3 meses si son razonables y no abusivos.</li>
<li><strong>El finiquito</strong>: Asegúrate de que el cálculo del descuento sea correcto (solo por los días naturales de retraso y sobre el salario diario base más prorratas).</li>
</ul>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Plazo de preaviso antes de dejar el empleo" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_2c8a3aace74f4d0d87055acfced48fcfmv2.jpg?resize=1080%2C180&#038;ssl=1" width="1080" height="180"></figure>
<h2>¿Dudas sobre el preaviso en la baja voluntaria?</h2>
<p>Antes de firmar tu baja, revisa qué dice tu convenio sobre el preaviso en la baja voluntaria. En el despacho estudio tu caso y te explico tus opciones con claridad. Si necesitas ayuda, revisa mis <a href="/#servicios">servicios</a> o pide cita desde la página de <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://luengoabogados.es/post/es-obligatorio-para-el-trabajador-preavisar-con-15-dias-de-antelacion-antes-de-dejar-el-empleo/">¿Es obligatorio para el trabajador preavisar con 15 días de antelación antes de dejar el empleo?</a> se publicó primero en <a href="https://luengoabogados.es">Luengo Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Derecho laboral: horas extraordinarias. ¿Qué trabajadores no pueden por ley hacer horas extras?</title>
		<link>https://luengoabogados.es/post/derecho-laboral-horas-extraordinarias-que-trabajadores-no-pueden-por-ley-hacer-horas-extras/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2026 11:43:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No todos pueden hacer horas extraordinarias: existe una prohibición de horas extras para algunos trabajadores. La normativa establece prohibiciones absolutas para ciertos grupos y limitaciones específicas para otros, con el fin de proteger su salud y seguridad, o por la naturaleza especial de su situación contractual. Prohibiciones Absolutas Existen dos colectivos principales que tienen totalmente [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://luengoabogados.es/post/derecho-laboral-horas-extraordinarias-que-trabajadores-no-pueden-por-ley-hacer-horas-extras/">Derecho laboral: horas extraordinarias. ¿Qué trabajadores no pueden por ley hacer horas extras?</a> se publicó primero en <a href="https://luengoabogados.es">Luengo Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>No todos pueden hacer horas extraordinarias: existe una prohibición de horas extras para algunos trabajadores. La normativa establece prohibiciones absolutas para ciertos grupos y limitaciones específicas para otros, con el fin de proteger su salud y seguridad, o por la naturaleza especial de su situación contractual.</p>
<h3><strong>Prohibiciones Absolutas</strong></h3>
<p>Existen dos colectivos principales que tienen totalmente prohibido realizar horas extraordinarias:</p>
<ol>
<li><strong>Trabajadores menores de 18 años:</strong> La legislación protege especialmente a los menores, estableciendo una prohibición expresa de que realicen horas extraordinarias. Su jornada no puede exceder las ocho horas diarias de trabajo efectivo. Esta medida busca garantizar su bienestar, seguridad y compatibilidad con su formación. La base de esta protección se encuentra, entre otras, en el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a34" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 34. Jornada.</strong></a></u> y, de forma explícita para la relación laboral especial del hogar familiar, en el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-17975#a9" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 9. Tiempo de trabajo.</strong></a></u>, que prohíbe a los menores de 18 años la realización de horas extraordinarias.</li>
<li><strong>Trabajadores nocturnos (con excepciones):</strong> Como norma general, se prohíbe la realización de horas extraordinarias durante el período nocturno. Sin embargo, la ley contempla excepciones muy concretas para esta prohibición, como se indica en el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-20906#art42" target="_blank" rel="noopener"><strong>Art. 42.</strong></a></u> de la Regulación de la jornada de trabajo. Las excepciones son:
<ul>
<li>Ampliaciones de jornada previstas en jornadas especiales.</li>
<li>Necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).</li>
<li>Irregularidades en los relevos de turnos por causas no imputables a la empresa.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Prohibición de horas extras" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/06/2f7bbb_b9eb005389854fc48ad3815807847c6amv2.jpg?resize=680%2C486&#038;ssl=1" width="680" height="486"></figure>
<h3><strong>Colectivos con Limitaciones Específicas</strong></h3>
<p>Más que una prohibición, los siguientes colectivos tienen una regulación particular que limita o condiciona la realización de horas extraordinarias:</p>
<ol>
<li><strong>Trabajadores con contrato a tiempo parcial:</strong> Estos trabajadores <strong>sí pueden realizar horas extraordinarias</strong>, pero con una limitación clave: el número máximo de horas que pueden realizar es proporcional a la jornada pactada en comparación con la de un trabajador a tiempo completo. Por ejemplo, un trabajador con un contrato al 50% de la jornada podrá realizar, como máximo, 40 horas extraordinarias al año (el 50% de las 80 horas anuales generales). Así lo establece el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9110#a5" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.</strong></a></u>. Es importante no confundirlas con las horas complementarias, que son un concepto distinto y específico de los contratos a tiempo parcial.</li>
</ul>
<h3>Jornada reducida y ERTE</h3>
<ul>
<li><strong>Trabajadores con jornada reducida por guarda legal o cuidado de familiares:</strong> Aunque la normativa proporcionada no establece una prohibición expresa, la jurisprudencia y la doctrina entienden que la realización de horas extraordinarias es incompatible con el propósito de la reducción de jornada por conciliación. El objetivo de esta reducción es disponer de más tiempo para el cuidado de un menor o familiar, por lo que realizar horas extra iría en contra de la finalidad de este derecho.</li>
<li><strong>Trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE):</strong> Durante la aplicación de un ERTE (ya sea de suspensión o de reducción de jornada), la empresa tiene prohibido solicitar la realización de horas extraordinarias a los trabajadores. Esta medida busca evitar que se recurra al tiempo de trabajo adicional mientras parte de la plantilla está suspendida o con su jornada reducida. El <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11416#a7" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 7. Horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma.</strong></a></u> establece esta prohibición, aunque contempla excepciones si los trabajadores afectados por el ERTE no pueden, por formación o capacitación, desarrollar las funciones requeridas.</li>
</ol>
<p>En resumen, la prohibición absoluta se centra en menores y, con matices, en trabajadores nocturnos, mientras que otros colectivos como los trabajadores a tiempo parcial o en ERTE se rigen por limitaciones específicas.</p>
<p>Espero que esta información te sea de gran utilidad. Si necesitas alguna aclaración adicional sobre este punto, no dudes en consultarme y reservar cita previa en el siguiente numero de telefono 623 333 488.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Trabajadores que no pueden hacer horas extras" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_2c8a3aace74f4d0d87055acfced48fcfmv2.jpg?resize=1080%2C180&#038;ssl=1" width="1080" height="180"></figure>
<h2>¿Te afecta la prohibición de horas extras?</h2>
<p>Si tu empresa te pide horas extras y crees que te afecta la prohibición de horas extras, consulta antes de aceptar. En el despacho estudio tu caso y te explico tus opciones con claridad. Si necesitas ayuda, revisa mis <a href="/#servicios">servicios</a> o pide cita desde la página de <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://luengoabogados.es/post/derecho-laboral-horas-extraordinarias-que-trabajadores-no-pueden-por-ley-hacer-horas-extras/">Derecho laboral: horas extraordinarias. ¿Qué trabajadores no pueden por ley hacer horas extras?</a> se publicó primero en <a href="https://luengoabogados.es">Luengo Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>El arraigo para los solicitantes de asilo</title>
		<link>https://luengoabogados.es/post/el-arraigo-para-los-solicitantes-de-asilo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 08:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de extranjería]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Análisis de la Computabilidad del Tiempo de Asilo para el Arraigo En el arraigo para solicitantes de asilo, la regla general, introducida por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, es que el tiempo de permanencia como solicitante de protección internacional no es computable para acreditar el período necesario para una autorización de residencia [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://luengoabogados.es/post/el-arraigo-para-los-solicitantes-de-asilo/">El arraigo para los solicitantes de asilo</a> se publicó primero en <a href="https://luengoabogados.es">Luengo Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h3><strong>Análisis de la Computabilidad del Tiempo de Asilo para el Arraigo</strong></h3>
<p>En el arraigo para solicitantes de asilo, la regla general, introducida por el <u><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-24099#:~:text=Disposici%C3%B3n%20transitoria%20quinta.%20Autorizaciones%20de%20residencia%20por%20circunstancias%20excepcionales%20por%20raz%C3%B3n%20de%20arraigo." target="_blank" rel="noopener"><strong>Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre</strong></a></u>, es que el tiempo de permanencia como solicitante de protección internacional <strong>no es computable</strong> para acreditar el período necesario para una autorización de residencia por arraigo. Analicemos cada supuesto por separado. Se pueden dar dos supuestos:</p>
<ul>
<li>
<h4><strong>Si usted es actualmente solicitante de protección internacional</strong></h4>
</li>
</ul>
<p>En este caso, la normativa es tajante y establece una doble incompatibilidad:</p>
<ol>
<li><strong>Incompatibilidad para solicitar el arraigo:</strong> No es posible solicitar una autorización de residencia por arraigo mientras se ostenta la condición de solicitante de protección internacional. El<u><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-24099#:~:text=Art%C3%ADculo%20126.%20Requisitos%20generales." target="_blank" rel="noopener"><strong> Real Decreto 1155/2024</strong></a></u> así lo establece como un requisito general.</li>
<li><strong>No computabilidad del tiempo de permanencia:</strong> Incluso si en el futuro su solicitud de asilo fuese denegada, el tiempo que ha permanecido en España mientras se tramitaba dicha solicitud no cuenta para el cómputo de los dos años de permanencia continuada que exige la normativa de arraigo. Así lo dispone la misma normativa.<br />
<em><strong>&quot;A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.&quot;</strong></em></li>
</ol>
<p>La jurisprudencia ha venido consolidando la idea de que la situación de un solicitante de asilo no es de &quot;estancia&quot; ni de &quot;residencia&quot; en los términos del régimen general de extranjería, sino una situación de &quot;permanencia&quot; autorizada mientras se resuelve su petición. La figura del arraigo, por su naturaleza, está concebida para regularizar a quienes se encuentran en situación <em>irregular</em>. Como un solicitante de asilo no está en situación irregular, sino en una situación de permanencia legalmente reconocida, no puede al mismo tiempo cumplir el presupuesto para el arraigo. La <u><a href="https://app.maite.ai/search?id=446513&amp;type=cendoj" target="_blank" rel="noopener"><strong>Sentencia del TSJ de La Rioja 247/2025</strong></a></u> es clara al respecto, citando al Tribunal Supremo, al indicar que &quot;la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición [&#8230;] no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral&quot;.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Arraigo para solicitantes de asilo" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/06/2f7bbb_07d8a5763e784214a01904e110509bd6mv2.jpg?resize=892%2C590&#038;ssl=1" width="892" height="590"></figure>
<ul>
<li>
<h4><strong>Si a usted ya le han concedido el asilo o la protección subsidiaria</strong></h4>
</li>
</ul>
<p>Si ya le ha sido concedida la protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria), su situación es completamente diferente:</p>
<ol>
<li><strong>Situación regularizada:</strong> La concesión de asilo o protección subsidiaria conlleva, por sí misma, una <strong>autorización de residencia y trabajo en España</strong>. Por lo tanto, usted ya se encuentra en una situación de residencia legal.</li>
<li><strong>Innecesariedad del arraigo:</strong> La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo es un mecanismo para <em>regularizar</em> una situación de <em>irregularidad</em>. Dado que usted ya posee una autorización de residencia válida, no necesita ni puede acogerse a la figura del arraigo. Su estatus ya está plenamente reconocido y regulado por la normativa de protección internacional.</li>
</ol>
<p>Para mas información y estudio de su caso concreto no lo dude, póngase en manos de profesionales, para ello, le brindamos nuestro numero de teléfono <strong>623 333 488</strong> estaremos encantado de reservarle cita cuanto antes.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Protección internacional y arraigo" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_2c8a3aace74f4d0d87055acfced48fcfmv2.jpg?resize=1080%2C180&#038;ssl=1" width="1080" height="180"></figure>
<h2>¿Necesitas ayuda con el arraigo de solicitantes de asilo en Valladolid?</h2>
<p>Cada expediente de arraigo de solicitantes de asilo tiene matices, así que conviene revisarlo antes de presentar nada. En el despacho estudio tu caso y te explico tus opciones con claridad. Si necesitas ayuda, revisa mis <a href="/#servicios">servicios</a> o pide cita desde la página de <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
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		<item>
		<title>Horas extraordinarias y complementarias: el contrato parcial</title>
		<link>https://luengoabogados.es/post/horas-extraordinarias-y-complementarias-el-contrato-parcial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2026 07:39:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Horas extraordinarias y horas complementarias no son lo mismo. Es habitual que en el desarrollo de nuestra actividad profesional surjan situaciones que nos lleven a trabajar más allá de la jornada pactada. Sin embargo, no todo el tiempo de trabajo adicional es igual ni se regula de la misma manera. Comprender la diferencia entre horas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Horas complementarias en el contrato parcial" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/05/2f7bbb_b5014fe3d4a342ed97a133b478070955mv2.jpg?resize=1080%2C720&#038;ssl=1" width="1080" height="720"></figure>
<p>Horas extraordinarias y horas complementarias no son lo mismo. Es habitual que en el desarrollo de nuestra actividad profesional surjan situaciones que nos lleven a trabajar más allá de la jornada pactada. Sin embargo, no todo el tiempo de trabajo adicional es igual ni se regula de la misma manera. Comprender la diferencia entre horas extraordinarias y horas complementarias es fundamental para conocer nuestros derechos y obligaciones.</p>
<p>A continuación, resolvemos las dudas más frecuentes.</p>
<h2>Horas extraordinarias frente a horas complementarias</h2>
<p>Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Su regulación principal se encuentra en el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a35" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 35 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores</strong></a></u>.</p>
<h2>1. ¿Estoy obligado/a hacer horas extraordinarias?</h2>
<p>No, la realización de horas extraordinarias es <strong>voluntaria</strong> para el trabajador. La única excepción es que su realización se haya pactado previamente en tu convenio colectivo o en tu contrato de trabajo, o que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (lo que se conoce como fuerza mayor).</p>
<h2>2. ¿Cuántas horas extraordinarias puedo hacer al año?</h2>
<p>El límite máximo es de <strong>ochenta horas al año</strong>. Sin embargo, este límite tiene dos matices importantes:</p>
<ul>
<li>No se computan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.</li>
<li>Tampoco cuentan para este límite las horas realizadas por fuerza mayor (para prevenir o reparar daños urgentes).</li>
</ul>
<p>Es importante destacar que los convenios colectivos pueden establecer límites distintos, como es el caso del <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18065#a44" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 44 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE</strong></a></u>, que fija un máximo de sesenta horas anuales.</p>
<h2>3. ¿Cómo se pagan o compensan?</h2>
<p>La ley ofrece dos opciones, que deben estar definidas en el convenio colectivo o en el contrato individual:</p>
<ul>
<li><strong>Abono económico:</strong> La cuantía nunca podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria de trabajo.</li>
<li><strong>Compensación con descanso:</strong> Se compensan con tiempos equivalentes de descanso retribuido.</li>
</ul>
<p>Si no existe un pacto específico, se entiende que las horas extraordinarias deben ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Algunos convenios mejoran esta compensación. Por ejemplo, el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-7414#a7-4" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 72 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE</strong></a></u> establece una compensación de dos horas de descanso por cada hora extra realizada (o dos horas y media si es nocturna o festiva).</p>
<h2>4. ¿Horas extra u horas complementarias en un contrato a tiempo parcial?</h2>
<p>En principio como tal, horas extras no podrían art.12 ET, sin embargo, los trabajadores a tiempo parcial también si pueden realizar horas complementarias con un límite temporal. Según el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9110#a5" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral</strong></a></u>, el número máximo de horas se calculará en proporción a la jornada pactada.</p>
<h2>5. ¿Cómo afectan a mi cotización a la Seguridad Social?</h2>
<p>Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional que no se tiene en cuenta para calcular la base reguladora de futuras prestaciones como la jubilación o el desempleo. Según el <u><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296#:~:text=Art%C3%ADculo%205.%20Cotizaci%C3%B3n%20adicional%20por%20horas%20extraordinarias." target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 5 de la Orden PJC/297/2026</strong></a></u>, el tipo de cotización es más bajo para las horas de fuerza mayor (14%) que para el resto (28,30%).</p>
<h2>Las horas complementarias en el contrato a tiempo parcial</h2>
<p>Las horas complementarias son una figura exclusiva de los <strong>contratos a tiempo parcial</strong>. Son horas que se realizan como una adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato. Su regulación se encuentra en el <u><a href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9110#a5" target="_blank" rel="noopener"><strong>Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores</strong></a></u>.</p>
<p>Existen dos tipos:</p>
<ul>
<li><strong>Horas Complementarias Pactadas:</strong>
<ul>
<li><strong>Requisito:</strong> Deben acordarse por escrito en un pacto específico con la empresa. Solo se pueden pactar en contratos a tiempo parcial con una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual.</li>
<li><strong>Límite:</strong> No pueden exceder el 30% de las horas ordinarias del contrato, aunque los convenios colectivos pueden ampliarlo hasta un 60%.</li>
<li><strong>Preaviso:</strong> El trabajador debe conocer el día y la hora de su realización con un preaviso mínimo de tres días.</li>
<li><strong>Obligatoriedad:</strong> Una vez pactadas, su realización es obligatoria para el trabajador si se cumplen los requisitos.</li>
</ul>
</li>
<li><strong>Horas Complementarias Voluntarias:</strong>
<ul>
<li><strong>Requisito:</strong> Solo aplicables en contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada mínima de 10 horas semanales.</li>
<li><strong>Límite:</strong> No pueden superar el 15% de las horas ordinarias, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.</li>
<li><strong>Obligatoriedad:</strong> Su aceptación es totalmente <strong>voluntaria</strong> para el trabajador, y su negativa no puede ser motivo de sanción.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>La retribución de las horas complementarias, tanto pactadas como voluntarias, es la misma que la de una hora ordinaria.</p>
<p>Espero que este artículo te sea de gran utilidad para entender mejor tus derechos y la naturaleza del tiempo de trabajo que excede tu jornada habitual.</p>
<p>Si te surge alguna duda, estamos aqui para ayudarte, reserva tu cita en 623 333 488.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Horas extraordinarias y horas complementarias" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/07/2f7bbb_2c8a3aace74f4d0d87055acfced48fcfmv2.jpg?resize=1080%2C180&#038;ssl=1" width="1080" height="180"></figure>
<h2>¿Dudas con tus horas complementarias en Valladolid?</h2>
<p>Si trabajas a tiempo parcial y no tienes claro cómo te pagan las horas complementarias, revisa tu contrato y tu convenio. En el despacho estudio tu caso y te explico tus opciones con claridad. Si necesitas ayuda, revisa mis <a href="/#servicios">servicios</a> o pide cita desde la página de <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
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		<item>
		<title>Regularización extraordinaria: dudas frecuentes</title>
		<link>https://luengoabogados.es/post/regularizacion-extraordinaria-dudas-frecuentes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jennifer Luengo]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2026 08:41:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de extranjería]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Hasta cuándo está abierto el proceso? El Real Decreto de la regularización extraordinaria se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitudes se abrió el jueves 16 de abril. El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio. ¿A quién va dirigida la regularización extraordinaria? Podrás [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://luengoabogados.es/post/regularizacion-extraordinaria-dudas-frecuentes/">Regularización extraordinaria: dudas frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://luengoabogados.es">Luengo Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Hasta cuándo está abierto el proceso?</h2>
<p>El Real Decreto de la regularización extraordinaria se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril. El plazo de solicitudes se abrió el jueves 16 de abril.</p>
<p>El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.</p>
<h2>¿A quién va dirigida la regularización extraordinaria?</h2>
<p>Podrás acceder a la regularización si te encuentras en una de estas dos situaciones:</p>
<p>1. Has solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de2026.</p>
<p>2. Te encuentras en situación administrativa irregular y llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.</p>
<figure class="wp-block-image aligncenter"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" alt="Regularización extraordinaria: dudas frecuentes" src="https://i0.wp.com/luengoabogados.es/wp-content/uploads/2026/05/2f7bbb_cf0ed9439c324471815901268cc4dce3mv2.png?resize=1080%2C720&#038;ssl=1" width="1080" height="720"></figure>
<h2>Certificado de vulnerabilidad: ¿cuándo hace falta?</h2>
<p><strong>NO </strong>deberás presentar certificado de vulnerabilidad si eres o has sido solicitante de Protección Internacional.</p>
<p>Si no es tu caso, además de cumplir los requisitos básicos, deberás aportar documentación que demuestre que te encuentras en alguna de estas circunstancias:</p>
<p>a) Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, mediante oferta de trabajo, o propia, mediante declaración responsable.</p>
<p>b) Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.</p>
<p>c) O encontrarte en situación de vulnerabilidad. Es <strong>solo bajo esta circunstancia, y cuando no puedas acreditar las anteriores </strong>cuando necesitarás entregar el  certificado de vulnerabilidad, que encontrarás en el apartado de &quot;Documentos de Interés&quot;. Este debe estar sellado por entidades en materia de asistencia social (entidades y sindicatos inscritos en el <u><a href="https://www.inclusion.gob.es/documents/d/guest/entidades-colaboradoras" target="_blank" rel="noopener">Registro RECEX</a></u>, o servicios sociales).<strong>No olvides que es gratuito y nadie podrá cobrarte por expedirlo.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<h2>¿Necesito certificado de antecedentes?</h2>
<p>Sí, el solicitante necesita aportar el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, expedido por las autoridades del país de origen, o de los países donde haya residido los 5 años anteriores a su llegada a España.</p>
<p>🔴 Con carácter excepcional, si se demostrara no haber obtenido los antecedentes penales en el plazo de un mes, la persona podrá pedir que se soliciten por la vía diplomática con la presentación de estos documentos a la hora de tramitar su regularización:</p>
<p>a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.</p>
<p>b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.</p>
<p>c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.</p>
<p>🔴 Las opciones anteriores en ningún caso actuarán como equivalente al certificado de penales</p>
<h2>¿Con este permiso se puede trabajar?</h2>
<p><strong>La comunicación del inicio del procedimiento administrativo </strong>habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español y en cualquier sector de actividad, facilitando el acceso al trabajo y contratación en condiciones dignas y garantistas tanto para el empleado como el empleador.</p>
<h2>¿Necesitas ayuda con la regularización extraordinaria en Valladolid?</h2>
<p>Si quieres acogerte a la regularización extraordinaria, conviene revisar tu documentación antes de presentar la solicitud. En el despacho estudio tu caso y te explico tus opciones con claridad. Si necesitas ayuda, revisa mis <a href="/#servicios">servicios</a> o pide cita desde la página de <a href="/#contacto">contacto</a>.</p>
<p>La entrada <a href="https://luengoabogados.es/post/regularizacion-extraordinaria-dudas-frecuentes/">Regularización extraordinaria: dudas frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://luengoabogados.es">Luengo Abogados</a>.</p>
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