
¿QUÉ ES EL ARRAIGO?
El arraigo es una de las formas por las que un extranjero que se encuentre de manera irregular en nuestro país puede obtener el permiso de residencia temporal. Actualmente, existen tres tipos de arraigo que veremos más adelante.
Así, el art.31.3 de la LO 4/2000 indica lo siguiente: “La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”.
El art.123 y siguientes del RD 55/2011 dicen: se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
ARRAIGO LABORAL
Es aquel supuesto en el cual un ciudadano extranjero que se encuentra en situación irregular en España por un periodo mínimo de dos años y además puede acreditar una relación laboral como mínimo de 6 meses. Por lo tanto, se tienen que dar estos dos requisitos: acreditar 2 años en España y acreditar una relación laboral de como mínimo 6 meses.
¿Cómo puedo acreditar que llevo efectivamente 2 años en España?
A través de cualquier documento público, por ejemplo, a través de una cuenta bancaria, si tiene hijos pues su escolarización etc. En definitiva, todos aquellos documentos que puedan demostrar la permanencia de 2 años en el país.
¿Es obligatorio que ese ciudadano tenga que estar en España durante dos años de manera continuada?
Pues bien, la normativa permite que pueda haber ausencias por periodos de 90 días. Es decir, ese periodo de 90 días fuera del territorio no es impedimento para que pueda acogerse al arraigo laboral.
Por otro lado, hay que acreditar la relación laboral mínima de 6 meses. No tiene por qué ser una relación laboral continuada de 6 meses, sino que se pueden adherir en el tiempo y va a haber dos formas de poder acreditarlo según el RD: resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la inspección de trabajo y seguridad social. ¡¡Ojo!! No tiene que aportar un contrato de trabajo, sino que se tiene que justificar de alguna forma que existe una relación laboral.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo 452/2021 de 25 de marzo que viene de alguna forma a unificar criterios indicando si los dos supuestos arriba expuestos son numerus clausus o numerus opertus, es decir, si podríamos presentar cualquier otro tipo de documentación que pudiese acreditar la relación laboral. El Alto Tribunal lo que indica es que se puede probar por cualquier medio de prueba valido en Derecho lo que acredite que existe esa relación laboral. Por lo tanto, abre la posibilidad de que se pueda acreditar de otra manera.
Por otro lado, la sentencia del TS (sala de lo contencioso) 1802/2021 de 6 de mayo la cual viene a refutar los mismos términos que la anteriormente citada.
ARRAIGO SOCIAL
Aquellos ciudadanos que acrediten una permanencia continuada por un periodo mínimo de 3 años se pueden acoger a esta figura que nos ofrece el derecho español.
¿Podrá haber ausencias?
Sí, por periodos no superiores a 120 días.
Aparte de la permanencia continuada de 3 años, hay que indicar si tienen vínculos familiares en España (cónyuge o pareja de hecho registrada y los ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa). Puede tener estos vínculos o no; en el caso negativo se necesitaría un informe de inserción social que acredite su arraigo en nuestro territorio. Además, tiene que aportar un contrato de trabajo como regla general de una duración como mínimo de 1 año. La duración tiene que ser de 40 horas, aunque puede tener varios contratos, por ejemplo, con una jornada parcial pero que sumados ambos dieran un total de 40 horas. Finalmente, una vez concedido por la administración el arraigo, el empleador tendrá un plazo de un mes para dar de alta al trabajador.
Ahora, también cabe la opción de no aportar contrato de trabajo; pensemos en los ciudadanos que van a desempeñar una actividad laboral por cuenta propia. En estos casos, el ciudadano tendrá que indicar su situación en el informe de inserción social.
Por otro lado, también nos podemos encontrar al ciudadano que sin trabajar cuenta con los medios económicos suficientes, por ejemplo: imaginemos el caso de un ciudadano jubilado que tenga su correspondiente sueldo proveniente de su país de origen. En este caso también tendrá que indicarlo en el informe de inserción laboral y el trabajador social lo tendrá que valorar.
ARRAIGO FAMILIAR
Aquel supuesto en el cual se podrán regularizar aquellas personas que son madres o padres de un niño de nacionalidad española que debe convivir con él o ella, o hijos de padres o madres originariamente españoles.
Es un permiso de 1 año de duración con el que el ciudadano podrá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Pasado el tiempo establecido se tendrá que renovar la residencia.
Para cualquier duda que pueda surgir lo más recomendable es acudir a un abogado.
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